Tránsito y Servicios
Modificaciones en la licencia de conducir: ya no podrán renovarla quienes cometan infracciones graves de tránsito
Tras haber modernizado el carnet con su versión digital, el gobierno anunció una nueva serie de modificaciones que disponen que quienes hayan cometido infracciones graves de transito no podrán renovar el registro
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El gobierno anunció una serie de modificaciones en el sistema de licencias de conducir. Tiempo atrás, ya había modernizado el carnet con su versión digital sin vencimiento, y ahora se suma la imposibilidad de renovarlo para quienes hayan cometido infracciones graves de tránsito.
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El decreto 196/2025 dispone que quienes tengan entre 17 y 65 años deberán renovar su aptitud cada cinco años, mientras que los mayores de 70 deberán hacerlo anualmente. Sin embargo, recientemente se incorporaron una serie de restricciones para la renovación de la licencia de conducir.
La nueva disposición expresa que aquellas personas que tengan infracciones impagas, leves o graves, no podrán realizar el trámite y su registro perderá la validez. A su vez, si el usuario cometió una infracción grave de tránsito, tampoco podrá renovar el carnet y deberá rendir nuevamente una prueba teórico-práctica.
Las infracciones graves que ahora impiden la renovación de registro:
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Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas;
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Exceder límites de velocidad;
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Ignorar señales de tránsito y semáforos;
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Circular sin la documentación obligatoria;
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Usar el celular mientras manejás;
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Transportar menores sin sus sujeciones obligatorias;
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No usar cinturón de seguridad o casco en el caso de las motos;
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Huir de un control de tránsito o participar de picadas ilegales.