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TC: ¿Qué dice el Artículo 37? El motivo por el que excluyeron a Santero en El Calafate

Julián Santero fue penalizado después de que su auto no se ajustará al Artículo 37 del Reglamento Técnico del TC.

TC: ¿Qué dice el Artículo 37? El motivo por el que excluyeron a Santero en El Calafate
TC: ¿Qué dice el Artículo 37? El motivo por el que excluyeron a Santero en El Calafate

La definición de la carrera del Turismo Carretera en el autódromo de El Calafate se resolvió en la revisión técnica, ya que por una anomalía en el motor de su BMW M4 Julián Santero fue excluido y la victoria recayó en Nicolás Moscardini, quien había terminado segundo en pista.

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La ACTC, mediante sus redes sociales, confirmó la noticia de la penalización a Santero porque el motor de su auto no se ajustaba a lo establecido por el Artículo 37 del Reglamento Técnico, que se refiere a la relación de compresión, la cual es de 10.5:1 para todas las marcas.

Verificamos el artículo 37 del Reglamento Técnico, que es la relación de compresión, y estaba distinto a lo dice la normativa, así que decidimos informárselo al Comisario Deportivo. Ahí se determina que dicha falta técnica es motivo de exclusión”, le comentó el responsable técnico de la ACTC, el Ing Alejandro Iuliano, al medio Mundo Sport.

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Y remató: “La relación es 10,5:1 y estaba distinto, no vamos a dar un valor porque no corresponde, pero no coincidía con lo establecido en el reglamento”.

¿Qué dice el Artículo 37?

ARTICULO 37*:

La relación de compresión será para todas las marcas: 10,5: 1

Para la medición de la relación de compresión por parte de la Comisión Técnica se tomará como dato a ingresar en la máquina de medir, la cilindrada total de la marca que corresponda en pulg. Cúb.

INC.1: La Comisión Técnica puede disponer el control de la mencionada relación de compresión en cualquier momento de la competencia.

INC. 2: En caso de que dos cilindros “como máximo” excedan hasta en 0.1 la relación de compresión permitida por el reglamento técnico, se autorizará a medir los cuatro restantes y obtener el valor promedio de los seis cilindros medidos, si este es igual o menor al valor máximo permitido por el R.T. se dará por valida dicha medición, en caso de tener más de dos cilindros excediendo el valor máximo permitido y aunque el promedio sea igual o menor al valor máximo permitido por el R.T. se considerara fuera de reglamento el motor verificado

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